Análisis de un Código de Etica Periodística (parte IV)

Entrega final del análisis del CEP venezolano.

El capítulo VI establece cómo el periodista debe actuar frente al Estado y viceversa. Esto es realmente importante para todos aquellos que quieran adentrarse en algún medio de comunicación. Cabe recordar que lo que estipula el código aquí analizado sólo contempla a los comunicadores venezolanos. Es un capítulo bastante polémico considerando la situación política de este país.

El último capítulo contiene artículos que concluyen con el CEP Venezolano. Entre otras cosas, incita a los periodistas a que dibulguen y fomenten públicamente el código. Además, indica que se debe respetar y cumplir y defender todo lo que refiera a libertad de expresión e información.

Capítulo VI – El periodista con el Estado

Este capítulo contiene seis artículos que establecen pautas obligatorias a tener en cuenta por parte del Estado hacia el periodismo y deberes del periodista en caso de hechos ilícitos hacia la libertad de prensa por parte del primero. Además distingue al Estado y al CNP como los únicos responsables de asegurar la observancia y vigilancia de los principios de la Ética Periodística de ese país.

Es el artículo 42, que repudia todo acto de censura, el más polémico teniendo en cuenta la actual situación política de Venezuela.

Los artículos más importantes son:

El 41, donde esboza que el periodista debe exigir al Estado la aprobación de un Ley que lo proteja frente a los monopolios u oligopolios de los medios. Algo fundamental para la libre expresión y la multiplicidad de ideas.

El 43, que obliga al periodista a “combatir” todo régimen que viole los principios de la democracia, la libertad, la igualdad y la justicia.

El 44, que establece que el comunicador que trabaje para el sector público debe rechazar las presiones que pueda llegar a  ejercer el Estado, en el sentido de lograr una identidad ideológica (viene de la mano con el artículo 42. Polémico al tratarse de Venezuela).

Capítulo VII – Disposiciones finales

Contiene cuatro artículos que dan cierre al Código de Ética Periodística de Venezuela. En ellos se manifiesta el deber del periodista en denunciar a cualquier individuo, ente, o acto que atente contra la libertad de expresión y el derecho a la información. Además, encomienda al periodista a divulgar y hacer público la existencia de este código

En el artículo 48, el Código obliga a todo aquel que quiera ser admitido en el CNP a jurar el cumplimiento fiel del mismo. Aclaración: más que un juramento es un peso moral el que acarrea el periodista al cumplir con su deber, por lo que no creo correcto un juramento por parte del periodista.

 

El objetivo fue hacer reflexionar a los lectores acerca de lo importante que es que exista un código que brinde derechos y respalde a aquellas personas que todos los días dan su vida por el periodismo, la comunicación, la literatura y la comunidad. 

 Se analizó un Código Periodístico por tratarse de un sitio que refiere a todo lo que tenga que ver con literatura y su comunicación, mas es importante que cada individuo conozca sus derechos y deberes sea cual sea el sector para el cual dedica su tiempo y su vida. 

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